Marina Serrat: Crónica de un fallo anunciado (las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son contrarias a la libre circulación de capitales)

Marina Serrat Romaní (Universidad de Barcelona)

Hoy 3 de setiembre de 2014 el TJUE, finalmente, ha dictado sentencia sobre la incómoda cuestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, del modo que todos los tributaristas, sin excepción, estábamos esperando: “el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste”. Y es que académicos, abogados, asesores fiscales, todos sabíamos que tarde o temprano la Corte europea se pronunciaría contraria a la normativa del Estado, sólo era cuestión de tiempo.

La Comisión Europea en su demanda sostenía que “la Ley estatal permite a las Comunidades Autónomas establecer diversas reducciones fiscales que se aplican únicamente en caso de conexión exclusiva con el territorio de esas Comunidades. Ello tiene como consecuencia que la sucesión o la donación en la que intervenga un causahabiente o un donatario o un causante que no reside en el territorio español, o bien una sucesión o una donación que tenga por objeto un bien inmueble situado fuera del territorio español, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que nace una diferencia de trato contraria a los artículos 21 TFUE [libre circulación de personas] y 63 TFUE [libre circulación de capitales]” (FJ 32).

Aún cuando el Tribunal ha desestimado la vulneración del artículo 21, sí ha reconocido en su fallo un incumplimiento por parte de España sobre las “obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.”

Desde que mediante la Ley 21/2001 y después la Ley 22/2009, se cedió este impuesto a las Comunidades Autónomas, se ha desencadenado una vorágine de reducciones y bonificaciones -cada cual más ventajosa- procedentes de los Parlamentos Autonómicos, que han usado su libertad legisladora para hacer sus territorios fiscalmente más atractivos. Sin embargo, el contribuyente solo puede disfrutar de estos beneficios cuando es residente en España. He aquí, el quid de la cuestión, o, mejor dicho, de la discriminación.

El no residente, al no quedar sujeto por obligación personal a la normativa autonómica queda vinculado, automáticamente, por obligación real a la anquilosada normativa estatal (Ley 29/1987) que no prevé unas reducciones y, mucho menos, bonificaciones tan suculentas. Por este motivo, el Tribunal considera que España ha incumplido sus obligaciones hacia la libre circulación de capitales, al permitir que “se introduzcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste” (FJ79).

Hace unos meses fue el “céntimo sanitario”, ahora es el impuesto sobre sucesiones y donaciones. España ha descuidado, una vez más, el hecho de que somos parte de una Unión de países que tiene acordadas una serie de medidas legislativas para, precisamente, evitar vulnerar las libertades básicas que son el pilar de funcionamiento de la propia Unión. Estas son las reglas, y para esto están los Tribunales, para hacerlas cumplir cuando se vulneran.

En definitiva, ¡Res judicata jacta est! Ahora solamente queda esperar la reacción del Estado ante este otro varapalo judicial europeo.

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