Isaac Ibáñez García: sobre el sujeto pasivo del ITPAJD en las hipotecas

Publicamos hoy una interesante reflexión de Isaac Ibáñez García sobre la STS, Sala 3ª, de 16 de octubre de 2018.

Escrito “Amicus Curiae” dirigido al Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo con ocasión de la STS, 3ª, de 16 de octubre de 2018 (Sujeto pasivo en el IAJD en hipotecas) y al anuncio del Presidente de la Sala de avocar al Pleno los recursos pendientes sobre el mismo tema

Isaac Ibáñez García

Abogado

En mi opinión, la STS es correcta en cuanto señala como sujeto pasivo al prestamista. Aunque creo que subsiste un problema de mayor calado: la inconstitucionalidad del IAJD (Puede verse escrito Amicus Curiae adjunto, remitido el 20 de octubre de 2018 al Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo).

Desde el punto de vista tributario queda abierto el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones que no hayan adquirido firmeza.

Creo que se está causando una gran e injustificada alarma sobre la repercusión respecto a las entidades financieras de la nueva jurisprudencia, pues desde el punto de vista civil, considero que los prestamistas no han incurrido en abusividad y, por tanto, no deberían prosperar demandas civiles contra ellos, pues: a) la cuestión de la determinación del sujeto pasivo había sido analizada y resuelta reiteradamente por el Tribunal Supremo, b) se había declarado explícitamente por el Tribunal Supremo la inexistencia de extralimitación reglamentaria del artículo 68.2 del Reglamento ITPAJD, y  c) las Administraciones tributarias autonómicas como acreedoras del tributo habían aceptado pacíficamente la anterior interpretación jurisprudencial sobre quién era el sujeto pasivo del impuesto.

Debe tenerse en cuenta, a título de ejemplo, que el caso analizado por la sentencia no se parece en nada al caso del Impuesto municipal de Plusvalía (cuya traslación al comprador de viviendas fue declarada abusiva por el Tribunal Supremo). En efecto, en el Impuesto de Plusvalía la ley determina que el sujeto pasivo es el que transmite el inmueble y mediante contrato se trasladaba al consumidor-adquirente el pago del mismo, que se declaró abusivo. No obstante, y en honor de la verdad, la jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo era pacífica en considerar que este tipo de cláusulas (traslación de impuestos) era perfectamente lícito, en virtud del principio de libertad de pactos; por lo que los efectos retroactivos de la jurisprudencia civil, en mi opinión, eran más que dudosos; pues tampoco existiría abusividad, en principio.

Desde el punto de vista tributario, es de gran interés el artículo del 22-10-2018, de Ana María Juan Lozano y Luz Ruibal Pereira (https://elderecho.com/ajd-prestamos-hipotecarios-los-efectos-tiempo-del-cambio-criterio-del-tribunal-supremo-legalidad-versus-seguridad-juridica).

One thought on “Isaac Ibáñez García: sobre el sujeto pasivo del ITPAJD en las hipotecas

  1. José Manuel Tejerizo

    Querido Pedro: El ITP es un impuesto endemoniado de interpretar, entre otras cosas, porque no ha evolucionado desde hace, al menos, medio siglo, a pesar de las reformas de la imposición indirecta (en especial, la introducción del IVA). Sin haber estudiado el asunto con detalle, porque cada vez tengo menos ganas de pensar y de escribir, mi impresión es que la controvertida sentencia de la Sala tiene la razón lege ferenda, pero no la tiene lege data. Un análisis de las normas vigentes solo puede conducir a dos posibles soluciones: o las escrituras de préstamo hipotecario están exentas, lo que no es una barbaridad, aunque lo parezca, o el contribuyente (mal que nos pese) es el prestatario. Nunca lo es el prestamista. Un abrazo

    [X]

    Prof. Dr. D. José Manuel Tejerizo López Catedrático Emérito de Derecho Financiero y Tributario Facultad de Derecho Calle Obispo Trejo 2 28040 Madrid jtejerizo@der.uned.es

    De: ECJ Leading Cases Enviado el: martes, 23 de octubre de 2018 9:18 Para: jtejerizo@der.uned.es Asunto: [New post] Isaac Ibáñez García: sobre el sujeto pasivo del ITPAJD en las hipotecas

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