Ignacio Gutiérrez Gutiérrez: Francisco de Vitoria, mutatis mutandis: on African inmigrants – Francisco de Vitoria, mutatis mutandis: sobre los inmigrantes africanos

Trending topic: cross border migrations and human rights

Migraciones internacionesles y derchos humanos

The origins of International Public Law date back to the “first globalization” when the globe was circumnavigated and it was discovered that the Earth is round. The Protestant Reformation divides the Christianity and even Christian princes are not sure that relations between peoples should be ruled by the distinction between Christian faithful and faithless people. At that time principles that are yet relevant as the ius comunicationis and the tolerance principle were first formulated. Their creators were so advanced that we do not yet apply their ideas in a consistent way.

For instance, what would happen if we would apply Francisco de Vitoria’s doctrine on the conquest of America to the current cross-border migrations? If we quote Vitoria’s text writing “African migrants” instead of “Spaniards” and “Europeans” instead of barbarians we would come to the conclusion that African immigrants could have a right to conquest Europe.

Many thanks to Ignacio Gutiérrez for this amazing post.

Con frecuencia se remontan los orígenes del Derecho internacional a la primera globalización, cuando la Tierra fue por vez primera circunvalada y percibida como globo; las reformas protestantes dividen también por entonces a la cristiandad. Ni siquiera los príncipes cristianos están entonces seguros de que las relaciones entre los pueblos puedan atenerse a la simple contraposición entre fieles e infieles. En esa época se forjaron principios, como el ius comunicationis y el principio de tolerancia, en cuya realización estamos aún comprometidos. Porque sus primeros formuladores eran muy avanzados, tanto que hoy seguimos muy lejos de aplicar consecuentemente sus doctrinas.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si aplicamos la doctrina de Vitoria sobre la conquista de América a los actuales movimientos migratorios? Cambiemos sistemáticamente españoles por inmigrantes africanos y bárbaros por europeos, y llegaremos a esta novísima doctrina de la guerra justa.

Francisco de Vitoria, mutatis mutandis

Relectio prior de Indis recenter inventis (1538, diciembre – 1539, enero)

http://www.cervantesvirtual.com/historia/carlosv/9_12.shtml

“III. DE LOS TÍTULOS LEGÍTIMOS POR LOS QUE PUDIERAN VENIR LOS EUROPEOS A LA OBEDIENCIA DE LOS INMIGRANTES AFRICANOS.

1. EL PRIMER TÍTULO puede denominarse de la sociedad y comunicación natural.

2. Respecto a esto, sea la primera conclusión: los inmigrantes africanos tienen derecho a andar por aquellas provincias y a permanecer allí, sin daño alguno de los europeos, sin que se les pueda prohibir por estos. Se prueba: primero, por el derecho de gentes, que o es el Derecho natural o se deriva del Derecho natural. Instituta 1: «quod naturalis ratio ínter omnes gentes constituit, vocatur ius gentium» [lo que la razón natural establece entre todas las gentes o pueblos, se llama Derecho de gentes]. Pues en todas las naciones se tiene por inhumano acoger mal a los huéspedes y extranjeros, sin causa especial alguna. Y, por el contrario, por humanidad y cortesía, portarse bien con los huéspedes, a no ser que los extranjeros hicieren mal al llegar a otras naciones. Segundo, a principio del mundo, como todas las cosas eran comunes, era lícito a cada uno dirigirse y recorrer cualquier región que quisiera. Y no se ve que esto se haya quitado por la división de las cosas. Pues nunca fue intención de las gentes por tal división quitar la comunicación de los hombres… Tercero, se puede todo lo que no está prohibido o produce injuria a otros o es en detrimento de otros; es así que, como suponemos, tal peregrinación de los inmigrantes africanos es sin injuria o daño de los europeos; luego es lícita… Décimo, «por Derecho natural todas las cosas son comunes a todos, y el agua corriente y el mar, y los ríos y puertos; y las naves, por Derecho de gentes, es lícito atracarlas a ellos» (Inst. 2, 1, 1-5), y por la misma razón se consideran públicas: luego a nadie puede prohibirse usar de ellas. De lo que se sigue que los europeos harían injuria a los inmigrantes africanos si se lo prohibieran en sus regiones. Undécimo, ellos admiten a todos los otros europeos de cualquier parte; luego harían injuria no admitiendo a los inmigrantes africanos. Duodécimo, porque si los inmigrantes africanos no pudieran andar entre ellos, esto sería por Derecho natural, divino o humano. Por el natural y divino ciertamente se puede. Si, pues, hubiera una ley humana que lo prohibiera sin alguna causa de Derecho natural y divino, sería inhumana y no racional, y en consecuencia no tendría fuerza de ley…

3. Segunda proposición: Es licito a los inmigrantes africanos negociar con ellos, aunque sin daño para su patria, importando en ella las mercancías de que carecen y sacando de ella el oro, plata u otras cosas en que abundan; y ni sus príncipes pueden impedir a sus súbditos que ejerzan el comercio con los inmigrantes africanos, ni por el contrario, los príncipes de los inmigrantes africanos pueden prohibirles el comercio con ellos. Se prueba lo primero: primero, porque parece de Derecho de gentes que, sin daño de los ciudadanos, los extranjeros ejerzan el comercio. Segundo, se prueba del mismo modo: puesto que esto se puede por Derecho divino, luego la ley que lo prohibiera sería sin duda irracional… Cuarto… porque es contra Derecho natural que el hombre se aparte del hombre sin justa causa. «Pues no es el hombre un lobo para el hombre -como dice Ovidio-, sino un hombre.»

4. Tercera proposición: Si hay cosas entre los europeos que son comunes tanto a los ciudadanos como a los huéspedes, no pueden los europeos prohibir a los inmigrantes africanos la comunicación y partición de ellas. Por ejemplo, si se permite a otros extranjeros extraer el oro en un campo común o de los ríos, o pescar perlas en el mar o en el río, no se puede prohibir a los inmigrantes africanos, sino que, del mismo modo que los otros, pueden estos hacerlo, con tal que no se grave a los ciudadanos y habitantes naturales. Esto se prueba por la primera y la segunda [Proposiciones]: pues si es lícito a los inmigrantes africanos andar y negociar entre ellos, es lícito, en consecuencia, que usen de las leyes y ventajas de todos los extranjeros. Segundo, porque lo que no es bien de nadie, por Derecho de gentes es del ocupante (Inst. 2, 1, 12); luego si el oro que está en el campo, o las perlas en el mar o cualquier otra cosa en los ríos, no están apropiadas, por Derecho de gentes serán del ocupante, como los peces del mar. Y ciertamente, muchas cosas parecen proceder del Derecho de gentes, que, porque se deriva suficientemente del Derecho natural, se ve que basta el consentimiento de la mayor parte de todo el mundo, máxime si es por el bien común de todos.

5. Cuarta proposición: Aún más, si de algún inmigrante africano nacen allí hijos y quieren ser ciudadanos, no parece que se les pueda prohibir la ciudadanía o el provecho de los otros ciudadanos, de padres que tienen allí el domicilio. Se prueba, porque esto parece que es de Derecho de gentes, que se llama ciudadano al que haya nacido en la ciudad. Y se confirma, porque como el hombre es un animal civil, el nacido en una ciudad no es ciudadano de otra; luego si no fuera ciudadano de ella, no lo sería de otra ciudad, por lo que se impediría un derecho natural y de gentes. Incluso parece que si alguno quisiere tomar domicilio en alguna de sus ciudades, tomando mujer o por otra razón por la que los extranjeros suelen hacerse ciudadanos, no parece se le pueda prohibir más que a otros, y en consecuencia, que goce de los privilegios de los ciudadanos como los demás, con tal que soporte las cargas de los otros.

6. Quinta proposición: Si los europeos quisieran prohibir a los inmigrantes africanos lo arriba dicho de Derecho de gentes, como el comercio y las otras cosas dichas, los inmigrantes africanos primeramente deben con razones y consejos evitar el escándalo y mostrar, con toda razón, que no vienen a dañarles, sino que quieren pacíficamente hospedarse y andar sin molestia alguna para ellos; y no sólo con palabras, sino mostrarlo con razones, según aquello de que es propio de sabios experimentar las cosas antes que decirlas. Pero si dadas las razones los europeos no quieren acceder, sino que quieren actuar con la tuerza, los inmigrantes africanos pueden defenderse y hacer todo lo que convenga para su seguridad, porque la fuerza se puede rechazar con la fuerza. Y no solo esto, sino, si de otro modo no pueden estar seguros, edificar fortificaciones y defensas. Y si recibieren injuria, ésta con autoridad del príncipe pueden perseguirla con la guerra y ejercer otros derechos de guerra. Se prueba, porque es causa de guerra justa rechazar y vengar una injuria, como dice santo Tomás (Summa IIa-IIae q. 40); es así que los europeos al prohibir un derecho de gentes a los inmigrantes africanos les hacen injuria; luego si fuere necesario para obtener su derecho hacer la guerra, pueden hacerla lícitamente. Pero hay que notar que, como estos europeos son por naturaleza medrosos y a veces imbéciles y necios, cuando los inmigrantes africanos quieren disipar su temor y asegurarles de su trato pacífico, pueden aún temer viendo a hombres de aspecto extraño y mucho más poderosos que ellos. Y por ello, si movidos por este temor se ponen a expulsar o matar a los inmigrantes africanos, es lícito a estos inmigrantes africanos defenderse, guardando moderación en la defensa; pero no pueden ejercer otros derechos de guerra sobre ellos, como, lograda la victoria y la seguridad, matarlos, despojarlos u ocupar sus ciudades, porque en este caso son inocentes y temen con razón, como suponemos. Por ello, los inmigrantes africanos deben defenderse, pero, en cuanto pueda hacerse, con el mínimo daño de ellos, porque es guerra defensiva únicamente…

7. Sexta proposición: Si intentado todo, los inmigrantes africanos no pueden conseguir seguridad con los europeos, sino ocupando sus ciudades y sometiéndolos, pueden lícitamente hacerlo. Se prueba, porque el fin de la guerra es la paz y la seguridad, como dice san Agustín a Bonifacio. Pues, como se ha dicho, puede aceptarse por los inmigrantes africanos la guerra, o si es necesario hacerla; puede en consecuencia hacerse todo lo necesario al fin de la guerra, esto es, para obtener la seguridad y la paz.

8. Séptima conclusión: Una vez que los inmigrantes africanos con toda diligencia, de palabra y de obra, hayan mostrado que no tratan de obstaculizar que los europeos hagan pacíficamente y sin daño sus cosas, si no obstante los europeos perseveraren en su malicia y trataran la perdición de los inmigrantes africanos, entonces no ya como a inocentes, sino como a pérfidos enemigos pueden tratarlos y proceder con todos los derechos de la guerra, despojarlos, reducirlos a cautiverio, deponer a sus anteriores señores y establecer otros nuevos, aunque moderadamente según la calidad de la cosa y de las injurias… Porque, como dicen los doctores en la materia de la guerra, el príncipe que tiene guerra justa, se hace por el derecho mismo juez de los enemigos, y jurídicamente puede castigarlos y condenarlos según la calidad de las injurias. Y se confirma todo lo arriba dicho, porque los legados por Derecho de gentes son inviolables, y los inmigrantes africanos son legados de los cristianos; luego los europeos están obligados al menos a oírles benignamente y a no rechazarles. Este es, pues, el primer título por el que los inmigrantes africanos pudieran ocupar las provincias y el principado de los europeos, con tal que se haga sin dolo y fraude y no se busquen fingidas causas de guerra. Pues si los europeos permitieran a los inmigrantes africanos negociar pacíficamente con ellos, ninguna justa causa pueden los inmigrantes africanos pretender por esta parte para ocupar sus bienes, no más que los de los cristianos”.

Muchas gracias a Ignacio Gutiérrez Gutiérrez, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UNED por esta valiosa contribución.

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