Publicamos en el post de hoy una interesante contribución de don Isaac Ibáñez Garcia, abogado. Muchas gracias, querido Isaac, por tu valiosa aportación.
El 13 de octubre de 2022, la Comisión Europea adoptó una Comunicación sobre el cumplimiento del Derecho de la UE, en la que expone su trabajo para garantizar que se cumpla el Derecho de la UE y que los ciudadanos y las empresas puedan disfrutar de los mismos derechos en toda la UE. “Gracias a la correcta aplicación del Derecho de la UE, las personas pueden respirar un aire más limpio, viajar y trabajar libremente en cualquier lugar de la UE u obtener el reembolso de la asistencia sanitaria recibida en el extranjero. El Derecho de la UE tiene un impacto real en la vida cotidiana de los europeos. Esta es la razón por la que el cumplimiento del Derecho de la UE es una prioridad absoluta para la Comisión” (COM(2022) 518 final).
Puede verse la Nota de Prensa al respecto (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_6110) y la Comunicación (https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_2022_518_1_en.pdf ).
No es inhabitual, sino más bien todo lo contrario, que los procedimientos de infracción del Derecho de la UE se eternicen. Como he señalado en otra ocasión, parece que la Comisión Europea no entiende el concepto de dilaciones indebidas, ni el concepto de plazo razonable, a pesar de que el artículo 41.1 de la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea contempla dentro del Derecho a una buena administración que los asuntos se traten “dentro de un plazo razonable”.
Pongo como ejemplo el procedimiento de infracción que desembocó en la conocida Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2022 (Asunto C-788/19. Comisión/España. Modelo 720), por no ser inhabituales los plazos de tramitación. Sentencia en la que el Tribunal de Justicia de la UE decide:
El recorrido temporal de dicho asunto fue el siguiente:
Hito | Fecha |
Denuncia ante la Comisión presentada por el abogado Alejandro del Campo | 23/02/2013 |
Carta de emplazamiento remitida por la Comisión a España | 20/11/2015 |
Dictamen motivado remitido por la Comisión a España | 15/02/2017 |
Recurso por incumplimiento presentado por la Comisión ante el Tribunal de Justicia | 23/10/2019 |
Conclusiones del Abogado General | 15/07/2021 |
Sentencia del Tribunal de Justicia | 27/01/2022 |
Se observa claramente que las dilaciones indebidas se producen en la fase precontenciosa a cargo de la Comisión Europea, pues el procedimiento ante el Tribunal de Justicia se desarrolla en un plazo, más o menos, razonable.
Puede leerse lo que expone la Comisión Europea en la Nota de Prensa referida al principio:
“4. Aplicación estratégica y procedimiento de pre-infracción (EU Pilot)
El objetivo de la Comisión es garantizar que los ciudadanos y las empresas disfruten lo antes posible de los beneficios del Derecho de la UE. Esta es la razón por la que, en algunos casos, incluso los más técnicos, la Comisión puede decidir utilizar un procedimiento de pre-infracción, conocido como EU Pilot, que probablemente se traduzca en un cumplimiento más rápido que el que se conseguiría con un procedimiento formal de infracción. Con el tiempo, el procedimiento EU Pilot ha demostrado su eficacia. En 2021, más del 80 % de los procedimientos EU Pilot se resolvieron con éxito. En los casos que no prosperan, se incoa un procedimiento de infracción.
5. Combatir las infracciones del Derecho de la UE a través de acciones legales
El uso de procedimientos de infracción por parte de la Comisión ha evolucionado con el tiempo, dando prioridad a la lucha contra las infracciones con mayor impacto en los intereses de los ciudadanos y las empresas. La Comisión redobló sus esfuerzos en temas relacionados con el medio ambiente, la transición digital y los derechos fundamentales. Así, la Comisión ha adoptado medidas legales sin precedentes para proteger los valores fundamentales de la UE, como la no discriminación de la comunidad LGBT, la libertad de los medios de comunicación, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la independencia judicial. Además, se han abierto más casos a raíz de las propias investigaciones de la Comisión, con un aumento constante en los últimos cinco años a pesar de las grandes crisis. En general, los procedimientos de infracción están dando resultados, con más del 90 % de los asuntos resueltos antes de que sea necesario remitir el asunto al Tribunal de Justicia…”
La Comisión dice que en la Comunicación expone cómo ha profundizado y desarrollado su trabajo para garantizar que la legislación de la UE se respete por igual en todos los Estados miembros y para maximizar los beneficios concretos que su trabajo de implementación y aplicación refleja en la vida cotidiana de las personas en la UE.
Concluye que actualmente se está realizando un ejercicio de inventario en la Comisión y con los Estados miembros para garantizar que se dispone de las herramientas de aplicación adecuadas para que la legislación de la UE funcione en la práctica. En particular, este ejercicio evalúa si la forma actual de gestionar las reclamaciones, los procedimientos EU Pilot y las infracciones continúan siendo aptos para su propósito. Una serie de mejoras en las actividades de cumplimiento ya están bajo consideración como parte de este análisis.
Señala asimismo la Comisión que concede gran importancia a la transparencia. Ayuda al público en general a participar en la responsabilidad compartida de la aplicación y promueve un cumplimiento más rápido por parte de los Estados. Por ello, la Comisión ha ido aumentando progresivamente la información que se hace pública sobre sus actividades de aplicación. Un informe anual sobre el seguimiento de la aplicación de la legislación de la UE establece tendencias clave, detalla la cooperación con los Estados miembros y explica las principales decisiones de infracción. Un registro público de casos de infracción proporciona información sobre el último paso dado en cada caso. La Comisión publica comunicados de prensa sobre todas las decisiones de infracción adoptadas, con información adicional sobre las decisiones más importantes.
Sin embargo, el público y la sociedad civil han identificado una serie de áreas con potencial para más transparencia, como el proceso previo a la infracción (EU Pilot), resúmenes de casos y estadísticas actualizadas sobre la acción coercitiva de la Comisión. La Comisión continuará mejorando y aumentando la información puesta a disposición del público, de forma sistemática y fácilmente manera accesible. El ejercicio de balance examinará con mayor precisión qué información debe hacerse pública y por qué medios, en estrecha colaboración con los Estados miembros.
La Comisión informará sobre el resultado del ejercicio de balance a lo largo de 2023.
Crítica:
Con el ejemplo puesto al principio (Caso del “modelo 720”), nada inhabitual, se pone de manifiesto que el procedimiento de infracción es manifiestamente mejorable.
De hecho, lo que hace falta es la regulación, a través de una norma vinculante, del procedimiento de infracción y del procedimiento administrativo general, como viene exigiendo el Parlamento Europeo, que tiene aprobadas las siguientes propuestas: de adopción de un Reglamento que regule el procedimiento de infracción, así como la elaboración de una Ley de Procedimiento Administrativo, de las que la Comisión viene haciendo caso omiso:
A título de ejemplo, por enésima vez, el Parlamento Europeo recordó lo siguiente en su “Resolución de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión – Informe anual de 2014 (2015/2326(INI))”
“21. Recuerda que, en su Resolución de 15 de enero de 2013[1] , el Parlamento pidió la adopción de un reglamento de la Unión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea con arreglo al artículo 298 del TFUE, pero que, a pesar de que la Resolución se aprobó por abrumadora mayoría (572 votos a favor, 16 en contra y 12 abstenciones), la Comisión no presentó ninguna propuesta en respuesta a la solicitud del Parlamento; pide a la Comisión que vuelva a examinar la Resolución del Parlamento con el fin de formular una propuesta de acto legislativo relativo a la Ley de Procedimiento Administrativo;
22. Lamenta, más en concreto, que no se haya dado seguimiento a su petición[2] de normas vinculantes en forma de reglamento que definan los distintos aspectos del procedimiento de infracción y del procedimiento previo a este —incluidos notificaciones, plazos vinculantes, el derecho a ser escuchado, la obligación de motivación y el derecho de toda persona a acceder a su expediente— con el fin de reforzar los derechos de los ciudadanos y garantizar la transparencia;
23. Recuerda, en este contexto, que la Comisión de Asuntos Jurídicos ha creado un nuevo grupo de trabajo sobre Derecho administrativo que ha decidido elaborar un verdadero proyecto de reglamento sobre el procedimiento administrativo de la administración de la Unión para que sirva de «fuente de inspiración» a la Comisión, no con el fin de poner en entredicho el derecho de iniciativa de la Comisión, sino con el de demostrar que la adopción de dicho reglamento sería a la vez útil y viable”;
24. Considera que la intención de ese proyecto de reglamento no es sustituir la legislación existente de la Unión, sino complementarla cuando se detecten lagunas o surjan problemas de interpretación, y aportar mayor accesibilidad, claridad y coherencia a la interpretación de normas existentes en beneficio tanto de los ciudadanos y las empresas como de la administración y su personal;
25. Pide una vez más a la Comisión, por lo tanto, que presente una propuesta legislativa sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos dados por el Parlamento Europeo hasta la fecha en este ámbito;”
La transparencia en materia de control de las infracciones es también muy mejorable, pues no se da acceso a los procedimientos de infracción cuando están en curso, hasta que se cierran o recae sobre el asunto una sentencia del Tribunal de Justicia; pero también se ponen muchas trabas y dilaciones a la concesión del acceso a los procedimientos de infracción concluidos y a los procedimientos de control del cumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia recaídas en recursos por incumplimiento.
Post relacionado: La buena administración en el procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea. El problema reside en la Comisión
[1] DO C 440 de 30.12.2015, p. 17.
[2] Se refiere al Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo del año 2010, evacuado a raíz de mi petición al Parlamento, de 15 de julio de 2009. Ambos documentos se reproducen en este trabajo como anexos: https://ecjleadingcases.wordpress.com/2017/09/11/isaac-ibanez-garcia-el-procedimiento-de-infraccion-del-derecho-de-la-union-europea-articulo-cientifico/